22 ago 2011

ASPECTOS LEGALES DEL SOCORRISMO

La labor del socorrista es prestar socorro a todo aquél que lo necesite. Esa labor no se puede realizar de cualquier manera. Todo lo que se haga mal, o se deje de hacer (omitir), con o sin intención pero de forma imprudente tendrá consecuencias graves. Todo socorrista debe conocer la ley, ya que el desconocimiento de la misma no exime de su cumplimiento.
 
NORMAS CIVILES:
El código civil recoge las reglas básicas de convivencia. El español data del año 1.889, y, con bastantes modificaciones, sigue vigente.
Si no se actúa de forma adecuada, lo estaremos haciendo con culpa o con negligencia.
Esas consecuencias negativas reciben la denominación de daño y se puede provocar tanto en personas como en cosas... Cuando eso se produce, la ley pide al responsable que repare el daño causado. A esa obligación la denominamos responsabilidad civil.
Si el que causó el daño no puede “pagarlo”, la ley asegura la compensación mediante el responsable civil subsidiario. El responsable civil subsidiario, puede exigir la recuperación de lo “pagado” al responsable civil mediante la repercusión de la subsidiariedad. A todo ello, el socorrista responderá con sus bienes presentes y futuros.
El plazo de prescripción en este sentido es de un año (respecto a la víctima).
 
NORMAS PENALES:
Hasta ahora habíamos funcionado con el código penal del año 1.973, pero en 1.995 se elaboró un nuevo código que entró en vigor el 25 de Mayo de 1.996.
El Código Penal recoge todas las conductas que la Ley castiga mediante penas. No se puede castigar nada que no esté recogido en el Código Penal. Estas conductas puedes ser delitos o faltas (mas o menos graves respectivamente).
Solo va ha haber pena cuando exista dolo o culpa. No hay delito cuando el hecho se produce de forma fortuita o por causa de fuerza mayor. Dolo se refiere a la intención y culpa a la imprudencia.
Existen circunstancias eximentes (libra de culpa), agravantes (agrava la culpa) o atenuantes (rebaja la culpa). También existen circunstancias mixtas. De un delito no solo es responsable el autor, sino también los cómplices y encubridores. Toda persona responsable penalmente también es responsable civil, pero no al contrario. Las penas pueden ser: Privación de libertad, multas o días de multa e inhabilitación.
 
DELITOS MAS COMUNES DEL SOCORRISTA:
>     Infracción del Secreto Profesional.
>     Cohecho del socorrista. Como agravante lo pueden cometer los socorristas al aceptar recompensa por hacer algo injusto o discriminatorio.
>     Omisión del deber del socorro. Cuando no exista riesgo para la persona que debe socorrer ni a terceros.
>     Imprudencia punible y negligencia (o impericia) profesional. Se refiere a los hechos de imprudencia temeraria en que se produzca un hecho constitutivo de delito si hubiese dolo. Se distribuyen las penas en base al resultado de la imprudencia o negligencia.
>     Abuso sexual. No se usa la fuerza pero no hay consentimiento. Diferencia entre agresión y violación.
>     Apropiación indebida. Referente a algo que queda bajo custodia de alguien.
>     Omisión del deber de impedir o denunciar delitos. Cuando no exista riesgo para la propia persona o una tercero.
 
CÓDIGO DEONTOLÓGICO DEL SOCORRISTA:
 
1.- El Socorrista debe poseer en todo momento los conocimientos y    actitudes necesarios para realizar las funciones que su título le faculta.
2.- Ha de mantenerse en forma constantemente.
3.- Nunca desempeñará sus funciones bajo efectos de drogas. Jamás  debe beber de  servicio.
4.- Debe observar en todo momento los protocolos existentes para cualquier situación.
5.- El socorrista es un Auxiliar Sanitario, y como tal obedecerá al    ATS/DUE o Médico.
6.- Autoprotección, protección de terceras personas, y del lugar como primera actuación.
7.- Imparcialidad. No discriminará por ningún motivo. Clasificará en   base a motivos técnicos.
8.- Debe ofrecer seguridad al paciente, familiares y testigos.
9.- Vigilará constantemente al paciente mientras esté a su cargo.
10.- Nunca dará por perdido a un paciente hasta que médico certifique la muerte de este.
11.- No se extralimitará más allá de sus funciones.
12.- En caso de indicios de delito dará parte a la autoridad competente.
13.- Es el responsable de los efectos personales de la víctima.
14.- Debe guardar el secreto Profesional.
 15.- Finalizará su servicio saneando el material, reemplazando lo que se haya gastado, adoptando las medidas de higiene general y rellenando los partes e informes necesarios.





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